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Autonomos

Algunas personas sueñan con tener éxito, mientras que otras se levantan cada mañana y lo hacen realidad». – Wayne Huizenga

El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Esa actividad la realiza de forma independiente, y aunque recibe una remuneración, no es un salario fijo mensual.

Ser trabajador autónomo tiene ventajas y desventajas, como por ejemplo, ser tu propio jefe. Pero sin embargo, no existe la seguridad de recibir una cantidad fija mensual cómo nómina.

Dentro del colectivo de autónomos podemos encontrar los siguientes tipos de autónomos:

Trabajadores autónomos

Si eres un autónomo que gestiona un pequeño negocio, realizas un trabajo propio de  forma habitual y pensando en el autoempleo, eres un trabajador autónomo. La gran mayoría de estos profesionales cotizan por actividades profesionales en el impuesto de actividades económicas o IAE. Se incluyen también aquí los artistas, deportistas y personas dedicadas a las actividades taurinas.

Profesionales autónomos

Se entiende por profesional autónomo al trabajador por cuenta propia cuya actividad laboral se incluye dentro del listado de profesionales liberales incluidas dentro del listado de actividades profesionales del IAE.

Podemos distinguir a los profesionales autónomos que están colegiados (como médicos, farmacéuticos, veterinarios, abogados...) y aquellos que no lo están (programadores informáticos, traductores, publicistas...).

Autónomo económicamente dependiente

Los autónomos económicamente dependientes o TRADE son aquellos profesionales que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No importa que se trate de trabajadores o profesionales autónomos.

Este tipo de autónomo tiene un tratamiento diferente y está algo más protegido legalmente que otros grupos de autónomos.

Autónomo colaborador

El familiar o autónomo colaborador es un tipo de autónomo con unas características y que debe cumplir unos requisitos muy concretos. Hace referencia al cónyuge o familiares directos del autónomo que trabajan con él de forma habitual.

Autónomos administradores de sociedades

Todas las sociedades mercantiles requieren por ley un administrador al frente de ellas o un consejo de dirección. Esto lo que se conoce como autónomo societario. El administrador de una sociedad o autónomo societario, siempre que sea una persona física deberá cotizar a la Seguridad Social de manera obligatoria en el régimen de autónomos.

Primeros pasos

Quien quiera darse de alta como autónomo puede hacerlo cumpliendo con los siguiente trámites:

Trámites Laborales: Seguridad Social (Tesorería General Seguridad Social-TGSS)

Trámites Fiscales: Hacienda (Agencia Estatal de Administración Tributaria-AEAT)

Ayuntamiento (Administración Local). Sólo en caso de apertura de local.

El Alta en Seguridad Social y Hacienda tienen que ser previas al Inicio de la Actividad Económica.

Si tienes un local deberás solicitar una licencia de apertura 

Y en el caso de que tengas empleados, debes inscribirte como empresario en la seguridad social y dar de alta a los trabajadores contratados. 

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