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Capitalización del paro

El Pago Único o la Capitalización del Desempleo, permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo.

¿Para qué se puede pedir el capitalización del paro ?

1.- Iniciar  una actividad como trabajador autónomo.

2.- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.

3.- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.

4.- La creación de una entidad mercantil de nueva constitución o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma

Requisitos para tener derecho al Pago Único:

  1. Ser beneficiario de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese definitivo de la relación laboral.
  2. Tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación
  3. No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades en los cuatro años anteriores.
  4. La actividad económica que se pretenda realizar debe estar enmarcada en alguno de los ámbitos siguientes:
    1. Constitución de una cooperativa o incorporación a una constituida, como socio trabajador con carácter estable,
    2. Constitución de una sociedad laboral o incorporación a una ya constituida como socio trabajador con carácter estable no temporal.
    3. Desarrollando una actividad como profesional liberal o trabajador autónomo
  5. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso con fecha posterior a la solicitud.
  6. Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  7. No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  8. En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador
  9. En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.

Opciones de pago único  

  1. Pago único para financiar la inversión
  2. Pagos periódicos de cuotas de la Seguridad Social
  3. Pago único para financiar la inversión + pagos periódicos de cuotas de la Seguridad Social

Cantidades a cobrar:  

Como trabajador autónomo

  1.  Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100 % del valor actual del importe de la prestación.
  2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
  3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.

Podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa

  1.  Puede solicitar y obtener en un solo pago la cuota de ingreso así como las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas y efectivamente desembolsadas que acredite. Si de esta forma no obtiene toda la prestación pendiente puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
  2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cuota de ingreso y las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas efectivamente desembolsadas que acredite
  3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación.

Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

  • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Podrá destinar también el importe del pago único de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación

  • puede obtener el 100 % de la aportación al capital social, siempre que desarrolle una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que no exista vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. Podrá obtener el abono de la prestación, sin embargo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, hubiera suscrito un contrato con la misma sociedad a la que pretende incorporarse.
    2. Que posea el control efectivo de la sociedad mercantil a la que se hace la aportación.

Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social.

Podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Podrá destinar también el importe del pago único de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender

Donde se solicita el pago único

En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), presencialmente o realizar el trámite online, pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior.

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a desarrollar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar, utilizando  importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable. 

Como hacer la memoria

Impresos prestaciones

Obligaciones de los trabajadores:

    • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
    • Justificar documentalmente que la cantidad percibida se ha destinado a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

Preguntas frecuentes sobre la petición de capitalización única para el inicio de actividad 

Fuentes: SEPE, Emprendedores, Infoautónomos, Lo Entiendo.

Imagen: Kevin Schneider en Pixabay

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