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Prolongación Tarifa Plana en la CAM

Los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores (tres si ya se ha sido beneficiario) podrán disfrutar de una bonificación en su cotización a la Seguridad Social que se extenderá en el tiempo hasta 24 meses. 

 

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal. El exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general al 30%.

  • Primeros 12 meses: en 2019, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros). 
  • Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141,65 euros mensuales. 
  • Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198,31 euros. 
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros. 

Esto por lo que respecta a la cuota por contingencias comunes y profesionales. Respecto a la cuota por cese de actividad y formación profesional corresponde el 0,7 y 0,1 respectivamente que habrá que sumar en cada tramo.

De momento los autónomos societarios y los autónomos colaboradores quedan fuera de la aplicación de la tarifa plana.  

PROLONGACIÓN TARIFA PLANA COMUNIDAD DE MADRID

La comunidad de Madrid amplia la tarifa plana de forma adicional, doce meses más. Cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.

Requisitos:

  • 1.- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • 2.- Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
  • 3.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Cuando presentar la solicitud:

Durante los cuatro últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del mes siguiente al citado período.

El importe de la subvención se abonará en un pago anticipado y se realizará, cuando haya transcurrido el período inicial de reducción estatal, por el importe de los 12 meses subvencionables.

Como se solicita:

  • De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
  • En papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.

Enlace más información ampliación tarifa plana autónomos en la comunidad de Madrid

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