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Riesgo de Embarazo

Para centrar el tema, previamente debemos dejar claro que no es lo mismo Embarazo de Riesgo que Riesgo de Embarazo. Aunque en ambos casos la situación afecta a la situación laboral, lo cierto es que de cara a la seguridad social las causas y prestaciones son totalmente diferentes.

 

Embarazo de Riesgo

Es una situación en el que la mujer, independientemente del trabajo que realiza presenta un problema médico que supone un riesgo para ella o para el feto. En estos casos, la mujer debe acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja. Esto dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común por enfermedad, esto es se cobrará

En el caso de trabajadoras por cuenta ajena: el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 21 y a partir del 21º día de baja el 75% (salvo que la empresa, por decisión propia o imperativo del convenio colectivo, abone la diferencia).

En el caso de trabajadoras por cuenta propia: el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

Requisitos:

  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante 

 Riesgo de embarazo

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención.La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Quienes pueden ser beneficiarias ¿? 

Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie dicha suspensión, aunque su empresa hubiera incumplido sus obligaciones.

Las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar, que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.

Las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por dicha situación, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en la fecha en que se produzca dicha interrupción.

En los mismos términos, serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar, cuando no presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo y, en consecuencia, sean responsables de la obligación de cotizar, en el caso de que interrumpan su actividad por riesgo durante el embarazo.

Tanto para las trabajadoras por cuenta propia incluidas en los distintos regímenes especiales, como para las trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar y al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que sean responsables de la obligación de cotizar, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que las interesadas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación:

En líneas generales la cuantía será del 100%  de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales.  A este importe hay que quitarle la parte correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social, y la retención del I.R.P.F.

Situaciones especiales:

Pluriempleo:

 Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.

 Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que aquéllas tengan asignado.

Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:

 La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.

 De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

Contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:

 La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.

 La BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.

Artistas y de profesionales taurinos:

  La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.

Qué pasa con las trabajadoras por cuenta ajena ¿?

Podemos encontrar dos situaciones distintas.

Primera.- Que desarrolle una única actividad, en cuyo caso está claro que una vez obtenido el certificado por parte de los servicios médicos de la entidad gestora, tendrá derecho a cobrar el 100% de su base (deducidos costes de seguridad social y retenciones)

Pero y si la autónoma desarrolla alguna actividad en este régimen que no se considera como riesgo para el embarazo ¿?  A día de hoy, no tiene elección, no se concede  una baja parcial, que le permita seguir desarrollando actividades que no impliquen riesgo, es decir opta por la baja del 100% o por seguir trabajando sólo en aquellas actividades no peligrosas, con el menoscabo económico que supone, además de la discriminación frente a las trabajadoras pluriempleadas o en régimen de pluriactividad a las que si se les conceden suspensiones parciales. Se trata de un supuesto que deberia cambiar.

¿Qué trámites se deben realizar?

La trabajadora debe solicitar un informe a su médico de cabecera en el que conste que está embarazada y la fecha probable de parto.

Con ese informe y un certificado de la empresa sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo, la trabajadora solicita al INSS o a la mutua la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, aportando la documentación que esta le requiera. Si la entidad considera que no se produce tal riesgo, denegará la expedición de la certificación médica.

Si se certifica el riesgo, y no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

 ¿Cuándo se extingue el derecho al subsidio?

El derecho se extingue:

 Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.

 Trabajadoras por cuenta propia: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial  de  la  Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.

La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

Mas información: 

Legislación consolidada Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo

Prestación de riesgo durante el embarazo.Procedimiento

Prestación de riesgo durante el embarazo.Regímenes Especiales.

Prestación de riesgo durante el embarazo.Régimen Especial.

Imagen de StockSnap en Pixabay

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