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Programa Continúa Autónomos

La Comunidad de Madrid ha aprobado  las bases que regulan la concesión de las ayudas del Plan Continúa, que permitirá abonar a los autónomos de la región afectados por la crisis del coronavirus una cantidad equivalente al importe de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de marzo y abril.

 

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA? 

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.- Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. 

2.- Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿CUAL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?

El importe de la subvención será de 534 €, equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR? 

A.- Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.

B.- Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.

C.- Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.

D.- Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.

E.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

¿CUANDO PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD? 

El plazo de presentación de la solicitud comenzará con la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se extenderá durante un mes a partir de dicha fecha. 

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

¿DONDE  PRESENTO LA SOLICITUD?

La presentación de solicitudes, y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Este es el enlace: 

Programa Continúa Autónomos Comunidad de Madrid

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